REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la demanda que antecede, asignada a éste Juzgado por Distribución y los recaudos a la misma acompañado presentada por la ciudadana MABELI COROMOTO ARTIGAS PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.604, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MELANIO DE LOS REYES MATERANO OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.312.318. y los recaudos acompañados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Asimismo visto la diligencia de fecha 07 y 25 de noviembre de 2013, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual modifica la estimación de la presente demanda en la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Unidades Tributarias (3.150,00 U.T. ), y consigna escrito de reforma de la demanda. En virtud que dicha cuantía excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) dada a conocer a los Juzgados de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, En consecuencia se DECLINA la competencia en la presente acción. Remítase el presente expediente anexo a oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la causa prosiga su curso legal. Asimismo por cuanto se evidencia que en el presente expediente existe error de foliatura a partir del folio cuatro (04) al folio treinta y uno (31) ambos inclusive, se ordena la enmienda de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO
Abg. MAIRA CASTILLO, Secretaria del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que se corrigieron los folios del cuatro (04) al folio treinta y uno (31) ambos inclusive. Caracas,____________________.
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRA CASTILLO
IGC/MC/Nil
EXP No. AP31-V-2013-001707
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