REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE OFERENTE: SIMON LEONIDAS MENESES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-22.384.275.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ALDO ANGEL GAMARRA VENEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.104.
PARTE OFERIDA: INMOBILIARIA EDIFICO, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de noviembre de 1988 bajo el Nº 50, Tomo 41-A-Pro.
MOTIVO: OFERTA REAL.
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-000769.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentado por el ciudadano SIMON LEONIDAS MENESES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.384.275, debidamente asistido por el Abogado ALDO ANGEL GAMARRA VENEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.104, ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas a favor de la sociedad mercantil INMOBILIARIA EDIFICO, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de noviembre de 1988 bajo el Nº 50, Tomo 41-A-Pro, en el cual alega que en fecha 10/01/2013 suscribió un contrato de opción de compra venta con la sociedad mercantil INMOBILIARIA EDIFICO, C.A., suficientemente facultada para ese acto por PROMOTORA CASARAPA, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27/09/1991, bajo el Nº 15, Tomo 158-A-Sgdo., sobre un inmueble conformado por un “Apartamento en Proceso de Construcción” destinado a vivienda, distinguido con el número y letra UNO GUIN F (Nº 1-F) de la Torre Norte del Edificio KAVAC, el cual forma parte del Conjunto Residencial Privado Auyantepuy, ubicado en el sector conocido Hacienda El Encantado, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
En dicho contrato se estableció que el precio pactado sería cancelado mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas y que la falta de pago de dos (2) cualesquiera de las cuotas estipuladas, dará derecho a INMOBILIARIA EDIFICO, C.A. a resolver de pleno derecho el contrato.
Es el caso que antes del vencimiento mensual de la cuota correspondiente al mes de marzo del año en curso, ha intentado efectuar el pago de la misma personalmente en dos oportunidades, en las cuales no le fue aceptado el pago en cuestión, por lo que en fecha 26 de marzo de 2013 solicitó a la Notaría Pública Cuarta del Distrito Capital se trasladara y constituyera en las oficinas de INMOBILIARIA EDIFICIO, C.A., a fin que en caso de existir la negativa a la aceptación del pago se sirviera levantar el acta correspondiente.
Debido a la negativa de recibir el pago por parte de la referida Inmobiliaria, en fecha 10 de abril de 2013 procedió a realizar igual solicitud, obteniendo el mismo resultado de la anterior, razón por la cual acude ante este Órgano Jurisdiccional a fin que realice Oferta Real de Pago de las cuotas pendientes, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2013, a razón de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00) cada una.
En fecha 11/06/2013 se admitió la solicitud y se ordenó poner en resguardo los cheques de gerencia acompañados a la misma en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 25/06/2013 se trasladó y constituyó el Tribunal en la dirección de la oferida a los fines de llevar a cabo la Oferta Real solicitada, siendo atendido por la ciudadana VIANEY MARTINEZ, en su carácter de Gerente de Auditoría Interna, a quien la ciudadana Juez leyó el texto íntegro del contenido de la oferta y le hizo entrega de una copia simple del mismo, ofreciéndole la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2013, ante lo cual manifestó no aceptar dicha oferta, recibiendo solo la copia simple.
En fecha 16/10/2013, el oferente desistió del procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al desistimiento formulado por la parte oferente en el procedimiento de OFERTA REAL incoado por SIMON LEONIDAS MENESES HERNANDEZ a favor de PROMOTORA CASARAPA, C.A., anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013 Años: 253º y 154º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.


En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,






IGC/MCC/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2013-000769.-