REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-M-2013-000238

Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoada por los abogados LUIS ABRAHAM RIZEK RODRIGUEZ y AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 10.061 y 44.288, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL SAN ONOFRE DE TOROBE, inscrita en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el Nº 23, folio 128, Tomo 20 del Protocolo Primero, contra el ciudadano EDER ORTEGA TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.686.556; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Expone la representación judicial de la actora, que el ciudadano EDER ORTEGA TERAN, contrajo deudas con su representada, de la cual él forma parte, una suma de dinero realizada en calidad de préstamo, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), según consta en cheque de gerencia, signado con el Nº 80114624, emitido de la entidad bancaria Banco Mercantil, Cuenta Nº 0105-0020-69-2020114624, para la adquisición de un vehículo; que dicha suma de dinero recibida le sería devuelta a su representada en un plazo de veinticuatro (24) meses o dos (2) años, con fecha de vencimiento mas tardar el 18/10/2012; que esa cuenta globalizada esta pendiente y que han sido inútiles todos los nobles esfuerzos de su representada para lograr su cobranza, motivo por el cual acude a demandar como efecto demanda al ciudadano EDER ORTEGA TERAN, antes identificado, para que convenga, o en su defecto sea condenado por el Tribunal en pagar a su mandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) valor total del préstamo; además la indexación monetaria desde la fecha de su vencimiento hasta la oportunidad de la realización de experticia complementaria del fallo, las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios de los abogados y por último la medida de embargo provisional sobre bienes inmuebles.-

En este sentido, observa el Tribunal que el procedimiento escogido por la parte demandante para que se tramite la presente demanda es el procedimiento monitorio de cobro de bolívares por intimación, y en este sentido, establece los artículos del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
640° “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. EL demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no este presente en la República y no haya dejado apoderado a quién pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.

644° “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otro documentos negociables” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
Ahora bien, la actora fundamenta su pretensión en un cheque de gerencia otorgado en calidad de préstamo, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), según consta en cheque de gerencia, signado con el Nº 80114624, emitido de la entidad bancaria Banco Mercantil, Cuenta Nº 0105-0020-69-2020114624, para la adquisición de un vehículo y revisado como han sido el mismo se evidencia que no cumplen con el requisito que establece el artículo antes mencionado, es decir, de su contenido no se desprende la existencia de la obligación de pagar una suma líquida y exigible de dinero, por lo cual este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma 05 de noviembre de 2013, siendo las 11:05 a.m., se dictó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
VMDS/EL/Viviana*
EXP. N° AP31-M-2013-000238
ASIENTO LIBRO DIARIO: 26