REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-000571
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: PHILIPPE KABECHI.
PARTE ACTORA: REBECA LEONOR FERNANDEZ DIAZ.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIA ALARCON.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Vista la Transacción Judicial que antecede y riela a los folios 18 al 82 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, la cual fue presentada por el ciudadano REBECA LEONOR FERNANDEZ DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.508.767, parte actora en el presente juicio debidamente asistida por el ciudadano PHILIPPE KABECHI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.923, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA ALARCON, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.452, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.,mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de Mediación con el animo de dar por terminado el presente juicio por Calificación de Despido, por cuanto la parte actora manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el Banco Industrial de Venezuela distinguido con el número 02056817, por CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVECENTIMOS (Bs.117.688,69), a nombre de la extrabajadora REBECA LEONOR FERNANDEZ DIAZ, de fecha 27/08/2013, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales según el Articulo 142 LOTTT, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Contractuales Fraccionadas, Prima de Jerarquía, Intereses de Mora y Bono Transaccional, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada, las cuales se desprenden de copia de instrumento poder autenticado consignado a los folios 68 al 70 de autos y en autorización especial autenticada a la mencionada profesional del derecho que riela al folio 84 y 85 del expediente, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora REBECA LEONOR FERNANDEZ DIAZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVECENTIMOS (Bs.117.688,69), en este juicio de Calificación de Despido sin un monto inicialmente demandado, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte actora extrabajadora REBECA LEONOR FERNANDEZ DIAZ. Asimismo, se acuerda la devolución de los medios probatorios aportados por las partes y oficiar a la oficina de Depósito de Bienes (ODB) del Circuito para su respectiva entrega material a las partes.- Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Corina Guerra