REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002954

PARTE OFERENTE: ORGANIZACIÓN MAZVA C.A.
PARTE OFERIDA: CARLO ADRIAN CASTRO ALVEAR.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano CARLO ADRIAN CASTRO ALVEAR, titular de la Cédula de Identidad nº 25.875.408, parte oferida debidamente asistido por la ciudadana MARIA DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.096, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS LEOPOLDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente ORGANIZACIÓN MAZVA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION DEL PAGO efectuado a la parte oferida por parte de la oferente, cuyo monto fue por MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.875,00), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en la referida transacción en su totalidad, mediante cheque no endosable librado contra el Banco Corp Banca, distinguido con el número 82003380 a nombre de Carlo Castro por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.875,00), de fecha 01/11/2013, y dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 143 LOTTT, Indemnización por Despido Injustificado artículo 92 LOTTT, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido y Utilidades Vencidas no canceladas, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. con respecto al extrabajador CARLO ADRIAN CASTRO ALVEAR. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 650,00. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Corina Guerra