REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2013-002585
PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A.
PARTE OFERIDA: KEIBER JOSE SANCHEZ VILLEGAS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano KEIBER JOSE SANCHEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad nº 20.157.807, parte oferida debidamente asistido por la ciudadana VIRGINIA PEREIRA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.637, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS LEOPOLDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A.,este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION DEL PAGO efectuado a la parte oferida por parte de la oferente, cuyo monto fue por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en la referida transacción en su totalidad, mediante dos (2) cheques no endosables librados contra el Banco Banplus, distinguidos el primero de ellos con el número 37000947 a nombre de Keiber Jose Sanchez Villegas por la cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.379,59), de fecha 11/10/2013 y el segundo de ellos distinguido con el número 87000978 a nombre de Keiber Jose Sanchez Villegas por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.620,41), de fecha 05/11/2013, totalizando ambas cantidades la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 143 LOTTT, Indemnización por Despido Injustificado artículo 92 LOTTT, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido y Utilidades Vencidas no canceladas, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas, Domingos y Feriados. Una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el expediente y su consecuente remisión al archivo judicial con respecto al extrabajador KEIBER JOSE SANCHEZ VILLEGAS. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 650,00. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Corina Guerra
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