REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003328

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 22-11-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora REYMER VILLASANA, acompañado del abogado DAVID BRICEÑO, IPSA Nº 185.485 y firmado por el representante legal de la demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA), la ciudadana MILAGROS NAIL BRUCE, Vicepresidenta de la demandada asistida por la abogada BERTA TRUJILLO, IPSA N° 44.079, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.191.410,83), que será cancelado en tres pagos de la siguiente forma: un pago mediante cheque del Banco de Venezuela, Nº 71009271, de fecha 18-11-2013, a nombre del trabajador, por Bs. 63.803,61, que ya se pago; un segundo pago que se hará a los treinta (30) días continuos de la firma de la transacción (22-11-2013), por Bs.61.000,00, y un tercer pago que se hará a los sesenta (60) días continuos de la firma de la transacción (22-11-2013), por Bs.63.803,61, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. SUHAIL FLORES
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2013-003328
GA/Sf