REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Expediente Nro: AP21-L-2010-003003
PARTE ACTORA: WILMER TRUJILLO, JONATHAN SALAS, MAURICIO PEÑA, ALEXANDER QUEVEDO, MAURO GUTIERREZ, ROGELIO CASTRO, HUASCAR BAPTISTA, PAUL GRABOWSKY, JUAN PALACIOS, HERMENEGILDO COLMENARES y DORYEN LOZANO.
APODERADO PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ.
PARTE DEMANDADA: TELENORMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Prestaciones Sociales, presentado por el abogado ALEXANDER PEREZ, IPSA Nº 63.145, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 30 de Julio de 2010, para audiencia preliminar.
Ahora bien, a partir del día 26-10-2010, fecha en que las partes en audiencia preliminar llegaran a un pre-acuerdo con el compromiso de consignar posteriormente la transacción para que fuera homologada por el tribunal, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de mediación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 26-10-2010, fecha en que las partes en audiencia preliminar llegaran a un pre-acuerdo con el compromiso de consignar posteriormente la transacción para que fuera homologada por el tribunal, hasta la presente fecha 21 de noviembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales, instaurado por la parte demandante WILMER TRUJILLO, JONATHAN SALAS, MAURICIO PEÑA, ALEXANDER QUEVEDO, MAURO GUTIERREZ, ROGELIO CASTRO, HUASCAR BAPTISTA, PAUL GRABOWSKY, JUAN PALACIOS, HERMENEGILDO COLMENARES y DORYEN LOZANO, plenamente identificados supra contra la demandada TELENORMA C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIO
ABG. SUHAIL FLORES
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
SECRETARIO
ABG. SUHAIL FLORES
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