REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001786
PARTE ACTORA: DAIMER ANTONIO ROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PALMS 2011 C.A. (RESTAURANT PALMS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON OSIO y MARIA DANIELA VALENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de noviembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MARIA SUAZO SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.410, apoderada judicial de la parte actora ciudadano DAIMER ANTONIO ROA, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa accionada INVERSIONES PALMS 2011 C.A. (RESTAURANT PALMS), comparecen las ciudadanas MARIA VALENTE y MARIA PACHECO abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 162.511 y 197.838 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 55.000,00), pago que se ofrece cancelar en un pago único por el monto antes referido, en cheque a nombre del trabajador en fecha 03 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda. En este estado la apoderada judicial de la parte actora debidamente facultada y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle su representado a la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


Apoderada Actora





Las apoderadas de la Demandada






El Secretario