REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2013
ASUNTO: AP21-L-2013-003603
Visto el escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2013, suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.192.424, parte actora, asistido por la ciudadana NORKA MUJICA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.605, y de los abogados THAIDEE GUEVARA, IPSA N° 99.059, apoderada judicial de la sociedad mercantil ENI VENEZUELA, B.V., y el abogado WERNER REYES, apoderada judicial de la sociedad mercantil PROFELIM, C.A., parte demandadaS, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F 111.429,83, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ contra las sociedades mercantiles ENI VENEZUELA, B.V., y PROFELIM, C.A., y una vez precluido el lapso para interponer los recursos legales contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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