REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001733

Visto el escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2013, suscrito por los ciudadanos ANGELA MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 13.320.016, parte actora, asistida por la ciudadana NANCY GONZALEZ, Procuradora Especial de Trabajadores en el Área Metropolitana de Caracas inscrita en el IPSA bajo el N° 104.915, y de la abogada ELY DAYANA MENDOZA, IPSA N° 121.997, apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA PAEPAR, C.A., INVERSIONES ADG, C.A. e INMOVILIARIA 12800, C.A., parte demandada, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F 80.000,00, a ser cancelados en dos partes iguales, una primera parte al suscribir el acuerdo transaccional y una segunda parte en fecha 28/11/2013, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana ANGELA MILLAN contra las sociedades mercantiles PROMOTORA PAEPAR, C.A., INVERSIONES ADG, C.A. e INMOVILIARIA 12800, C.A. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y además conste en autos el pago total del acuerdo, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

El Secretario
Abg. Antonio Boccia