ASUNTO: AP21-L-2013-003402
Visto el escrito presentado en fecha 31 de octubre del año 2013, contentivo de la transacción celebrada entre la ciudadana CARMINE VILLARIO, titular de la cedula de identidad Nº 3.222.165, parte actora, debidamente asistida por la abogada AMRY JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 70.994 y la abogada MAIRA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 46.870, representando judicialmente a la empresa demandada VIVERES CARACAS, C.A., este Tribunal observa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye, la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo por cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 21 de octubre del año 2013, por la ciudadana CARMINE VILLARIO contra la empresa VIVERES CARACAS, C.A., de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, y comprende la cantidad de Bs. 450.000,00, cancelando en tres partes, la primera en este acto la cantidad de Bs. 150.000,00, mediante cheque Nº 99586151, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano ABEL VEGAS, la segunda parte el 29 de noviembre de 2013, la cantidad de 150.000,00 y la tercera y ultima parte el 19 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs. 150.000,00, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión y notifiquese.-
La Juez,
Abg. Yrma Romero M.
El Secretario,
Abg. Luis Barranco
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Luis Barranco
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