N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002817

PARTE ACTORA: WILSON JOSE MENDOZA FONSECA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA.
PARTE DEMANDADA: LIBERTY EXPRESS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ALVAREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de Noviembre de 2013, siendo las 11:15 a.m., las partes solicitan al Tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, que estaba pautada para el día de hoy a las 2:00 p.m, este Tribunal acuerda lo solicitado y deja constancia de la comparecen a la misma el abogado WILIAN ARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-83.082 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILSON JOSE MENDOZA FONSECA y la abogada MARIA EUGENIA ALVAREZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 76.175, apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral y que se le adeuda antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional (2012/2013), utilidades (2012-2013). La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 9.278,37). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional (2012/2013), utilidades (2012-2013) y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de Bs.F. 9.278,37, mediante cheque en este acto, a nombre del ciudadano WILSON JOSE MENDOZA FONSECA. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA