REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Miércoles Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2013-001908
PARTE ACTORA: MAIKEL GUILLERMO SANTIAGO MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 16.380.806
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANGEL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.360.683, IPSA Nº 88.662
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 191165, C. A
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. PABLO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 11.740.611, IPSA Nº 97.142
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Miércoles Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Trece siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano, MAIKEL GUILLERMO SANTIAGO MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 16.380.806, representado por su apoderado judicial el ABG. ANGEL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.360.683, IPSA Nº 88.662, abogado en ejercicio. Por la accionada comparece el ABG. PABLO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 11.740.611, IPSA Nº 97.142, apoderado judicial de la Empresa demandada



INVERSIONES 191165, C. A, según se evidencia de poder que consigno en el expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa desde el 01/11/2011 hasta el 15/01/2013 con una duración de la relación de servicios de Un (01), dos meses (02) y quince días (15); días la causa de terminación de la relación de trabajo fue por Renuncia, desempeñando el cargo de suchero; b) Devengando un Salario mensual de DOS MIL CUARENTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTIDOS/100 (Bs. 2.047,52)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad acumulada y trimestral; diferencia de utilidades del periodo 2012; vacaciones vencidas y bono vacacional 2011-2012; Vacaciones fraccionadas 2012-2013; Bono vacacional fraccionado 2012-2013, intereses sobre prestaciones sociales; diferencia por días de descanso y diferencia por domingos y feriados trabajados que comprende el pago de los conceptos antes descritos y adeudado a favor de la parte demandante y que asciende al monto total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES se cancelara mediante dos pagos a efectuarse, EL PRIMERO: el día de hoy por el monto de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (BS. 5.000,00) mediante cheque marcado N° 26588469 a nombre del extrabajador de fecha: 13/11/2013 y girado contra Banesco Banco Universal; Y EL SEGUNDO: EL DIA LUNES 16 DE DICIEMBRE 2013, ante la URDD por el monto de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.500,00). En este sentido, el apoderado judicial de la parte demandada presente entrega a la parte demandante el primer pago antes señalado, el cual recibe a su entera satisfacción.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples .



DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional y se hace entrega de las PRUEBAS CONSIGNADAS POR LAS PARTES
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




SECRETARIA
ABG. LUIS BARRANCO


EXP: AP21-L-2013- 1908
CBS/Lb