REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Miércoles Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-003194


Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha: 31 de Octubre de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto el escrito de transacción presentada por un lado, la parte actora ciudadana ROZXANA MERCEDES JOSEFINA GUZMAN ARMANI., titular de la cédula de identidad Nº 24.975.640y su abogado en carácter de asistencia judicial por el ABG. HERMIS LIZARDI, titular de la cédula de identidad Nº 17.117.799, IPSA Nº 133.567; y por el otro, el ABG. NATALIA CASTRO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 14.869.398; IPSA Nº 90.160, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, TRAKI PTC PLUS., C. A en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS.- 58.492,43) con lo que se dará por terminado el proceso, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.



La Juez

Secretario

Abg. Carmen Beatriz Segura

Abg. Luis Barranco




EXP.- AP21-L-2013-003194
Cbs/Lb