Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de noviembre de 2013
203° y 154°


PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1958, bajo el Nº 49, Tomo 12-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSÍO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022.-

PARTE OFERIDA: DARLENYS JOSEFINA GARCÍA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-14.089.657.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JOSÉ ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.051.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-003075


Visto el escrito de fecha 18 de Noviembre de 2013, suscrito por el abogado Nelson Osío, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Darlenys García, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado José Rojas; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 550.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana DARLENYS JOSEFINA GARCÍA DE RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;