Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de noviembre de 2013
203° y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001658
PARTE ACTORA: MAITE DEL VALLE TOLEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DHERNYS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONBIENES C.A. y CONSORCIO FAMIHOGAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 04 de Noviembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Maite Del Valle Toledo en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial Dhernys Rodríguez; así como la abogada Magaly Alberti, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas anteriormente y la mediación de este Tribunal, han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERO: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en el mismo, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, no reconoce la existencia de una relación laboral por cuanto que la demandante es una trabajadora independiente que prestaba sus servicios como comisionista, actuando en representación de FONBIENES como comitente mercantil, cerrando negocios para la formación de grupos de socios interesados en adquirir bienes a través del sistema de compra programada. No obstante, a los fines de evitar mayores erogaciones OFRECE un pago Único por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000,00) y dar por concluida la presente reclamación, cantidad que se cancela en este mismo acto, mediante cheque Nº 38540652, a favor de la accionante, ciudadana MAITE DEL VALLE TOLEDO DE FERRER, contra la cuenta coriente Nº 01020139090001335855 del Banco Venezuela, cuyo Titular es la demandada Consorcio Fondo de Bienes, del cual consignan en un (01) folio útil copia simple suscrita en original por la parte actora, es señal de haberlo recibo, la cual se ordena agregar a los autos.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento LA PARTE ACTORA, manifiesta que efectivamente, el servicio que prestaba era como trabajadora independiente, no sujeta a subordinación, recibiendo comisiones por cada negocio cerrado y no tenía salario fijo mensual, por lo tanto manifiesta a viva voz, que ACEPTA el ofrecimiento realizado por la parte demandada, libre de todo apremio y coacción, quedando satisfecha ,por el presente acuerdo, la pretensión referida.
CUARTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la Homologación del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, se dé por terminado el procedimiento y se ordene el cierre informático y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTA: Ambas PARTES manifiestan que con la firma de este ACUERDO TRANSACCIONAL nada más tienen que reclamarse con motivo del vinculo jurídico que las unió.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Carlos Moreno


Maite Toledo Dhernys Rodríguez



Magaly Alberti