REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-002752

PARTE OFERIDA: JESUS MARTIN HERRERA MENESES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.281.091.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.584.-

PARTE OFERENTE: FINCA DOS AGUAS C.A. constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 27 de de marzo de 1992, bajo el N° 08, tomo 116 A Sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.455.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 7 de noviembre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JESUS MARTIN HERRERA MENESES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.281.091, debidamente asistido por MARIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.584, y ADRIANA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.45, en su carácter de apoderada judicial de la empresa FINCA DOS AGUAS C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) con el monto convenido el cual ya esta representado en cheque ya identificado y que alcanza a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.029,87)”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JESUS HERRERA MENESES y la sociedad mercantil FINCA DOS AGUAS C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO