ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004371

PARTE ACTORA: JOSE MARCANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT COLMENAREZ
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO VIZCAYA GARDEN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELSI MEDINA en su carácter de directora la sociedad mercantil SERVINSOL ADMINISTRACION INMOBILIARIA C.A., debidamente asistida por la abogada en ejercicio NINOSKA VILLAROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 26 de noviembre de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FREMIOT COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE MARCANO, y las ciudadanas ELSI MEDINA, titular de la cédula de identidad número 9.880.777 en su carácter de directora de la sociedad mercantil SERVINSOL ADMINISTRACION INMOBILIARIA C.A., debidamente asistida por la abogada en ejercicio NINOSKA VILLAROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11210, carácter que consta en acta de de autorización que se acompaña.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 39.899,87, por cada uno de los conceptos reclamados, el cual es pagado en este mismo acto, mediante cheque nº 70001894, librado contra la Entidad Financiera Banco de Venezuela, a favor del actor, JOSE MIGUEL MARCANO VILERA a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener mas nada que declarar y recibe el cheque antes identificado. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado de la parte actora


Representante parte demandada y su abogada asistente




El Secretario

Abg. Carlos Moreno