ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002327
PARTE ACTORA: DIANA BENCOMO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADALBERTO BENCOMO y GUSTAVO VILLANUEVA
PARTE DEMANDADA: MUEBLES BELLAGIO JK C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SUAZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 28 de noviembre de 2013, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ADALBERTO BENCOMO y GUSTAVO VILLANUEVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 77.104 y 77.014, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte actora ciudadana DIANA BENCOMO, y la abogada en ejercicio MARIA SUAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs 80.000, por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado en dos partes; un primer pago de 40.000 bolívares que se realizara en fecha 3 de diciembre de 2013 y un segundo pago de 40.000 bolívares que se realizará en fecha 16 de diciembre de 2013, mediante cheques librados contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar y con el presente acuerdo se libera a la persona natural, accionista y directores de la empresa demandada. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación..
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderados parte actora
Apoderada parte demandada
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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