ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002076

PARTE ACTORA: OSCAR OROZCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERSON MORA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 05212524 C.A., GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL G.S.I C.A. y TELEFONICA VENEZUELA C.A.
APODERADO DE INVERSIONES 05212524 C.A., GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL G.S.I C.A: CARLOS LANDAETA.
APODERADO DE TELEFONICA VENEZUELA C.A.: CAROLINA BELLO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 05 de noviembre de 2013, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GERSON MORA y JOSE LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 140.764 y 49.908, en su carácter de apoderados de la parte actora, y los abogados en ejercicio CARLOS LANDAETA y CAROLINA BELLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.409 y 118.271, en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas INVERSIONES 05212524 C.A., GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL G.S.I C.A, el primero y TELEFONICA VENEZUELA C.A, la segunda, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs 43.229,02, por cada uno de los conceptos demandados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheques identificados con los números 00101022 y 00101046, por la suma de bolívares 34.229,02 y 9.000 a nombre del trabajador OSCAR ENRIQUE OROZCO PEREZ y su apoderado JOSE GREGORIO LÓPEZ, respectivamente librados contra la entidad financiera Banco Provincial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta el monto ofrecido y recibe en este acto los cheques antes identificados, manifestando no tener mas nada que reclamar a la empresa demandada ni a TELEFONICA DE VENEZUELA, por ningún otro concepto, incluyendo el acoso laboral y daños y perjuicios. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación..
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderados parte actora

Apoderada TELEFONICA VENEZUELA C.A



Apoderado INVERSIONES 05212524 C.A., GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL G.S.I C.A:

El Secretario

Abg. Carlos Moreno