ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003331
PARTE ACTORA: EDUARDO VARGAS QUIARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA ESCALONA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE COOPERACION Y ATENCIÓN A LA SALUD (I.M.C.A.S) SALUD CHACAO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GARRIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de noviembre de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDUARDO VARGAS QUIARO, titular de la cédula de identidad Nº 9.347.006, en su carácter de parte actora, representado por la abogada MIRTHA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.847, por una parte y, por la otra, los abogados JUAN GARRIDO y MARÍA BUGALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 3.686 y 71.628, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, PRIMERO: El Ex trabajador ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda que intento en contra del Instituto por el objeto contenido en la misma, la cual se encuentra inserta en el expediente signado bajo el N° AP21-L-2012-003331, llevado por este Juzgado. SEGUNDO: Por su parte el Instituto, rechaza y contradice en cada una de sus partes lo alegado en la demanda, tanto los hechos narrados como en el derecho que pretende fundamentar. TERCERO: No obstante de lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como acuerdo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le corresponde o pudiera corresponder al ciudadano Eduardo Vargas Quiaro, la cantidad de Bolívares ciento nueve mil doscientos ochenta y cinco con 84/100 (Bs. 109.285,84) a través de un cheque del Banco Exterior, C.A. Banco Universal, signado bajo el N° 60-88227402, por concepto de liquidación, el cual se anexa en copia simple, marcado con la letra “A”, la cantidad de Bolívares dos mil cuatrocientos cuarenta y siete con 81/100 (Bs. 2.447,81) por concepto de prestaciones sociales acumuladas, que será transferida a la cuenta N° 0102-0235-38-0000102021 del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, Titular Eduardo Vargas, la cantidad de Bolívares ochocientos cincuenta y siete con 36/100 (Bs. 857,36) por concepto de FAOV Empleado. CUARTO: El ciudadano Eduardo Vargas Quiaro conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tienen que reclamarle al Instituto, ni a su representante legal por los conceptos detallados en la liquidación, el cual se anexa en copia simple, marcado con la letra “B”, es decir, los cuales se entienden por conocidos por las partes y reproducidos en esta transacción. QUINTO: El ciudadano Eduardo Vargas Quiaro declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra del Instituto, así como, por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren al ciudadano Eduardo Vargas Quiaro Y el Instituto. SEXTO: Eduardo Vargas Quiaro y el Instituto declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrato, sin que nada puedan reclamar entre si por estos conceptos ni por ningún otro. SÉPTIMO: El ciudadano Eduardo Vargas Quiaro reconoce expresamente el carácter de representante del Instituto que tiene el ciudadano Juan Nepomuceno Garrido, plenamente identificado en el encabezamiento del presente escrito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que el Tribunal devolvió las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se establece que en virtud que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo se ordena el cierre y archivo del expediente. se imprimen tres ejemplares de un mismo tenor, para las partes y el expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte actora y su apoderada judicial




Apoderados judiciales de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Hector Mujica