N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002862
PARTE ACTORA: NERIO JESUS MORA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ESPINOZA GARCIA
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROSE).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERÁN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de noviembre de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NERIO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 5.028.595, en su carácter de parte actora, representado por el abogado GABRIEL ESPONOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.645, por una parte y, por la otra, ACACIO TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.300, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, asimismo compareció el ciudadano CARLOS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.123.824, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del juicio y de llegar a un acuerdo, ofrece pagar en este acto a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad Nº DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BS. 19.267,51), a través de cheque Nº 58000908, de fecha 05.11.2013, girado contra la cuenta corriente Nº 01160033610009246339 del Banco Occidental del Descuento, a nombre del trabajador; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que no tiene nada que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, en virtud que se ha cumplido en este acto se ordena el cierre y archivo del expediente. Se imprimen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, para las parte y el expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderado judicial
Parte demandada y apoderado judicial
El secretario,
Abg. Hector Mujica
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