ASUNTO: AP21-L-2013-001831

Visto el escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre ZULAY MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.659, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano SANTANA VELASQUEZ HURTADO, por una parte y, por la otra, la abogada GUILLERMINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 36.684, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, PROYECTOS 31-A, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.


El presente juicio se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por EDGAR PACHECO, en contra de SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A., el cual se haya en estado fase de mediación.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 10.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, en vista que se ha cumplido con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Yorman García