REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000579
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CASTRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA.
PARTE DEMANDADA: VIEMA INGENIERIA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BRIGITTE DI NATALE y MARIA FEBRES CORDERO
TERCERO LLAMADO A JUICIO: MERCANTIL SEGUROS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: LUIS ESTEBAN PALACIOS, JOSE MANUEL ORTEGA, GIBERTO JORGE RODRIGUEZ, ADOLFO LEDO NASS, GABRIELA LONGO y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 12 de noviembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración del Acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir, la parte actora ciudadano: JOSE GREGORIO CASTRO, titular de la cédula de identidad numero V-13.893.242, acompañado de su Apoderado Judicial abogado: ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 45.846, y con domicilio procesal en la UNION ENTRADA CORRALITO RESIDENCIAS LOS GARCIA EL HATILLO, FRENTRE A LAGUNITA VISTA REAL, AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y la parte demandada: VIEMA INGENIERIA C.A., a través de su Apoderada Judicial Abogada: BRIGITTE DI NATALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 36.287,quien consigna en cuatro (04) folios copias referidas a la oferta de pago AP21-S-2013-001996, igualmente acude al acto el tercero llamado a juicio, MERCANTIL SEGUROS, C.A., representado por su Apoderado judicial abogado GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 79.081, dándose por notificado del avocamiento de quien suscribe, seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar y luego de los alegatos expuestos por ambas partes se establece lo siguiente:
Visto el escrito de convenimiento presentado por la parte demandada en fecha 25 de julio de 2013, en el cual señalan que ponen a disposición de la parte actora las cantidades demandas en su libelo de fecha 13 de febrero de 2013, referidas a prestaciones sociales y demás beneficios laborales y pago de salarios caídos, se encuentra depositados Bs. 9.965, 27 en expediente número AP21-S-2009-00790, y la suma depositada de Bs. 105.859,02 en el asunto AP21-S-2013-001996, cuyas cantidades ascienden a Bs. 115.824,29, especificados en el escrito que cursa a los folios 69 al 78, por cuanto la parte actora señala al Tribunal que la parte demandada realizo en su escrito la solicitud de designación de experto contable a los fines de calcular la indexación y el calculo de los intereses, conforme a los parámetros que la accionada señala en el escrito de convenimiento del dia 25/07/2013, pido al despacho su pronunciamiento al respecto, en este estado este Tribunal visto el convenimiento parcial unilateral, procede a HOMOLOGAR el mismo, quedando para el conocimiento del Juez de juicio el pronunciamiento referido a la indexacion el calculo de los intereses moratorios, el parámetro de calculo de los mismos, y lo referido a la procedencia de la indemnizaciones por el Accidente Laboral reclamado. Se deja constancia que se trato de mediar y conciliar el presente asunto, en relación a la acción por accidente de trabajo, no siendo posible la mediación en este caso, en consecuencia, se da por concluida la Audiencia Preliminar. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Es Todo.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
APODERADO PARTE DEMANDADA
TERCERO INTERVINIENTE
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.-