REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2012-001934
PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 123.544.
PARTE OFERIDA: JOSE TADEO MONAGAS YEPEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula 18.110.472
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa CORPORACION DIGITEL C.A., al ciudadano JOSE TADEO MONAGAS YEPEZ, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 09 de octubre de 2012 ordenándose abrir la cuenta correspondiente, en fecha 11/10/2012.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 11/10/2012, hasta la presente fecha 15/11/2013 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 11 DE OCTUBRE DE 2012, hasta la presente fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de pago que realizara la CORPORACION DIGITEL C.A. al ciudadano JOSE TADEO MONAGAS YEPEZ,
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
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