REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003579

Visto la demanda interpuesta por las ciudadanas ISBELIA YADIRA ACEVEDO GARCIA y KIANEY SY KATIUSKA TORRES VERDE, titulares de las cédulas de identidad números 16.202.498 y 16.412.912,debidamente representadas por su apoderado judicial JONNATHAN BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nùmero 209.927, en contra de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA CURIE y en forma personal a la ciudadana GOMEZ GIL NELLY JOSEFINA, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cardinal 2 de la manera siguiente:
Los datos de registro de la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA CURIE, en consecuencia, se debe señalar el tomo, libro y fecha de registro.

Por lo expuesto, se ordena a la parte actora ISBELIA YADIRA ACEVEDO GARCIA y KIANEY SY KATIUSKA TORRES VERDE, titulares de las cédulas de identidad números 16.202.498 y 16.412.912, y/o su apoderado judicial JONNATHAN BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.927, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS


EL SECRETARIO
Yorman García