REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Noviembre de 2013
Año 203° y 154°


ASUNTO N°: AP21-L-2013-002717

Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, suscrita por la parte actora, ciudadano JESUS ALEXIS SANTELLIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.114.159, debidamente asistido por la abogada ISABEL PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.009, así como la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 09 de octubre de 2013, suscrita por la abogada ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.009, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JESUS ALEXIS SANTELLIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.114.159, por una parte y por la otra el abogado MARCO ANTONIO MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.025, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles LUMOSA CARACAS, C.A. y DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000,00) cancelados mediante Dos (2) Cheques, el primero signado con el Nº 53000148, de la cuenta Nº 0174-0101-70-1014019184, del Banco Banplus, de fecha 03 de octubre de 2013, a nombre de JESUS SANTELIZ, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 27/100 (Bs.143.048,27) más la liberación de su fideicomiso, el cual se encuentra depositado en la entidad bancaria Banesco, bajo el Nº 7178, en la cuenta Nº 1340945539461032814, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 73/100 (Bs.36.951,73) y el segundo cheque signado con el Nº 15000149, de la cuenta Nº 0174-0101-70-1014019184, girado contra la cuenta de la codemandada, sociedad mercantil LUMOSA CARACAS, C.A., del Banco Banplus, de fecha 03 de octubre de 2013, a nombre de su apoderada judicial, abogada ISABEL BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), por concepto de gastos y honorarios profesionales causados en el presente juicio, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 35 al 37, y sus vueltos solicitadas por ambas partes, así como cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2) solicitadas por ambas partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO


RAFAEL FLORES