REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Noviembre de 2013
Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-003080

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 18 de Noviembre de 2013, por la parte oferida ciudadana TANIA OSUNA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 4.167.175, debidamente asistida por la abogada MARISOL DA VARGEM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.971, por una parte y por la otra el abogado WILLIAM FUENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.934, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 30/100 (Bs.372.835,30) cancelados mediante DOS (2) cheques, el primero signado con el Nº 00089568, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 11 de Noviembre de 2013, a nombre de TANIA OSUNA, por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 71/100 (Bs.91.929,71) y el segundo signado con el Nº 00051257, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 08 de Noviembre de 2013, a nombre de TANIA OSUNA, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 59/100 (Bs.280.905,59) por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA