REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003555


En el día hábil de hoy MIERCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MARWIN VIRGILIO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.254.279, contra la sociedad mercantil RESTAURANTE EL SOLAR DEL ESTE, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado PEDRO RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.594, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presenta copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación constante de Cuatro (4) FOLIOS. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado, asimismo se deja constancia que la parte demandada canceló durante la relación de trabajo las horas extraordinarias laboradas por el extrabajador. La cancelación del monto acordado se efectúa mediante cheque Nº 03756171, girado contra el Banco Provincial, a nombre de MARWIN VIRGILIO FERNANDEZ GONZALEZ, de fecha 25 de Noviembre de 2013. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO




JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




PEDRO RAFAEL MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO