REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Noviembre de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-003154
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 25 de Noviembre de 2013, por la parte oferida ciudadano ELOY MARIANO GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.226.748, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.500, por una parte y por la otra la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil BAYER, S.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 197.559,15) cancelados mediante cheque de gerencia signado con el Nº 00010525, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 19 de Noviembre de 2013, a nombre de ELOY GONZALEZ, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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