REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de noviembre de 2013
203° y 154°

PARTE OFERENTE: TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMÁN, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 131.031.

PARTE OFERIDA: RIGOBERTO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 22.294.591.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ASUNTO: AP21-S-2013-002961


Analizadas las actas que conformas el presente expediente, con vista del escrito consignado por la representación judicial oferente en fecha 08 de noviembre de 2013, el Tribunal, previo a cualquier otro pronunciamiento observa:

En fecha 06/11/2013, fue distribuido a este Juzgado la Oferta Real de Pago, que diera inicio a estas actuaciones.

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2013, como quiera que el escrito de Oferta Real de Pago, presentaba defectos que imposibilitaban su directa admisión, el Tribunal, mediante el despacho saneador consagrado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la parte oferente la correspondiente subsanación, conforme al cual debía señalar el domicilio exacto de la parte Oferida a los fines que pueda ser notificada una vez que conste en autos el depósito de la cantidad oferida, ya que señala únicamente: “CASTOR RIO NIEVES CALLE LISANDRO ALVARADO TEJERIA ARAGUA” , no señala urbanización o parroquia en la cual está ubicada la Calle Lisandro Alvarado, aunado a ello, tampoco se indica número de casa, apartamento u otro, con lo cual la notificación no va a ser posible practicar la notificación, en virtud de lo impreciso de la dirección”, ordenándose la corrección de la demanda, lo cual debía ser cumplido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse producido su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta en autos que la consignación de la notificación de la empresa oferente, de fecha 13/11/2013 y siendo que la parte oferente no cumplió la orden de subsanación dictada por este Juzgado, en fuerza de los anteriores razonamientos; sin que ello en modo alguno constituya violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la Oferta Real de pago presentada por la empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A., a favor del ciudadano RIGOBERTO MELÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,


Abg. Amalia Díaz R.


EL SECRETARIO,


Abg. Diraima Virguez