REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2013-003106

PARTE OFERIDA: PIERINA MANDERLEY HIDALGO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.624.678.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESÚS MIJARES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.870.402.

PARTE OFERENTE: ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Carabobo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 69, Tomo 2-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOHANA DE LA ROSA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.900.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).

En fecha 20 de Noviembre de 2013 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana PIERINA MANDERLEY HIDALGO FLORES, debidamente asistido por el Abogado JESÚS MIJARES y la Abogada JOHANA DE LA ROSA, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte oferente, ALIMENTOS HEINZ, C.A., en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 335.470,70, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, así como la apoderada judicial de la parte oferente, facultada para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano PIERINA MANDERLEY HIDALGO FLORES y la parte oferente sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIDOS (22) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Diraima Virguez


ASUNTO: AP21-S-2013-003106