ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003105



PARTE ACTORA: DIXALE DIANETH RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.815.080.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyo.


PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL EDUCACIONAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, inscrita en la Oficina subalterna del Primer Circuito de registro del Distrito Sucre del estado Miranda, anotada bajo el Nº 18, Tomo 32, folio 25, Protocolo 1, de fecha 16 de diciembre de 1981.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE COTTONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.941.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE COTTONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando en este acto copia del instrumento poder constantes en tres (03) folios útiles y sus vueltos. En este estado Este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. GLORIA MEDINA