ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002239


PARTE ACTORA: JASMIN JOSEFINA GUERRERO SUAREZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.141.712.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.354.

PARTE DEMANDADA: VILANOVA Y ASOCIADOS, C.A., CORREDORES DE SEGUROS.

REPRESENTANTE LEGAL: ADOLFO JORGE FERMIN VILANOVA MONSERRAT, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.561.891.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.485.

MOTIVO: DISCRIMINACION.

En el día de hoy jueves catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JASMIN JOSEFINA GUERRERO SUAREZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.141.712, representada por el abogado en ejercicio HENRY GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.354 y por la otra parte el ciudadano ADOLFO JORGE FERMIN VILANOVA MONSERRAT, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.561.891, actuando en su carácter de representante legal de VILANOVA Y ASOCIADOS, C.A., CORREDORES DE SEGUROS asistido por el abogado JOSE RAMEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.485. Se da inicio a la audiencia. En este estado las partes manifestaron al juez que han llegado a una mediación positiva la cual consignan en este acto escrito transaccional de la cual consta de seis (06) folios útiles a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 150.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento antes descrito, para lo cual se establecen formas de pagos y asimismo consignan copia simple del primer pago contante de Bs. 80.000,00 y el resto por la cantidad de Bs. 70.000,00 se cancelarán en dos (02) pagos de Bs. 35.000,00 cada uno, el primero el 14 de diciembre de 2013 y el último el día 14 de enero de 2014, finalmente solicitan que se homologue dicho acuerdo. En este estado quien suscribe que han sido revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, las facultades de los apoderados judiciales de las partes para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. En este acto se entregan los elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dará por terminada la presente causa una vez conste en auto el último pago. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,

ABG. GLORIA MEDINA