REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO : AP21-L-2013-003495
PARTE DEMANDANTE: ORNEI MARIA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 20.944.873.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERNAN DE JESUS VASQUEZ FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ZONA COLONIA 94, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1994, bajo el Nº 33, Tomo 53-A. Ciudadano FERNANDO LUCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.528.998.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FARID FAROH bogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.350.

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS, DIAS FERIADOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito mediante la cual se solicita se declare la litispendencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, en remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la ciudadana actora Ornei Cárdenas presentó con anterioridad demanda por cobro de conceptos laborales contra los demandados Comercial Zona Colonial 94, C.A. y el ciudadano Fernando Lucas, al cual se le asignó numero AP21-L-2013-003324. Alega la parte demandada que al efecto del análisis de ambas causas presentan los mismos sujetos , en cuanto al objeto advierte que en esta demanda se pretenden unos conceptos que no están incluidos en la demanda original, al realizar la parte actora el pedimento total se deduce que se encuentran demandados los mismos conceptos y en cuanto al titulo se refieren al un mismo titulo a su decir la pretendida relación laboral, solicita que sea cual fuere la decisión en la presente causa como la primera demanda ya fue certificada la notificación para la celebración de la audiencia preliminar, la presente causa debe ser acumulada, por conexidad a la contenida en el expediente AP21-L-2013-003324, de conformidad con lo establecido en los articulo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, finalmente solicita se declare la litispendencia en la presente causa y en consecuencia se declare extinguida la instancia y se ordene el archivo definitivo.

Así las cosas este Juzgado revisada la solicitud de la parte demandada en la presente causa, así como del asunto signado con el número AP21-L-2013-0033424 en el sistema Juris 2000, el cual se encuentra por ante el JUZGADO DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, se evidencia que el mismo se encuentra para la celebración de la audiencia preliminar, considerando que dicha causa previno al presente asunto.

En este estado verificada la solicitud de declaratoria de la litispendencia establecida en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado pudo observar que aunque los sujetos sean los mismos en ambas causas, el titulo y el objeto son diferentes ya que la presente causa se están demandando cobro de conceptos específicos como lo son horas extras, días feriados y la cursante en el JUZGADO DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, es por cobro de prestaciones sociales, razón por lo cual declara improcedente la declaratoria de la litispendencia.

Finalmente visto que la causa signada con el número AP21-L-2013-003324 previno primero y siendo que la misma se encuentra para celebrar audiencia preliminar, este Juzgado como garante del derecho a la defensa de las partes, acuerda acumular a la causa antes descrita, el presente expediente de conformidad con lo establecido en los articulos 51 y 52 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando librar oficio de remisión al Juzgado antes descrito. Líbrese oficio de remisión.-
EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. NELSON DELGADO
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ