ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003009
PARTE ACTORA: JULIAN MIGUEL ESPINOZA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.325.830.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.298.
MOTIVO:. PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JULIAN MIGUEL ESPINOZA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.325.830, representado por el Abogado ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada LOANNY CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.298, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SEGURIDAD VIP 3000, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 15.566,03), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado el día lunes 09 de diciembre de 2013, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a las 08:30 a.m. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordena entregar los elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y asimismo ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto diligencia de haberse pagado las cantidades acordadas. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Se levantan cuatro (04) juegos del acta a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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