REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-L-2013-003166

PARTE DEMANDANTE: ELPIDIO RAFAEL JIMENEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 8.284.697.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.052.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT TIERRA MAR, C.A. y RESTAURANT REBAÑO GRILL, sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 31 de julio de 1973 y 10 de diciembre de 2012, bajos los Nros. 54 y 46, Tomos 100-A Y 330-A sdo., respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO CARABALLO abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.772.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En este estado en fecha 05 de noviembre de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano Epidio Jiménez, representado por el Abogado Israel Garcia, parte actora y su apoderado judicial y el Abogado Orlando Caraballo actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandadas, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 130.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se acuerden copias certificadas del escrito transacción y de la presente homologación y se de por terminado el presente procedimiento.


Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, las facultades de los apoderados judiciales de las partes para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente visto que la parte oferente ha solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ELPIDIO JIMENEZ y RESTAURANT TIERRA MAR, C.A. Y RESTAURANT REBAÑO GRILL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ