REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO: AP21-L-2013-001589.-
PARTE ACTORA: JENY COROMOTO VELIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 10.110.989.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CALA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) con el número: 186.032.-
PARTE DEMANDADA: JEANETTE COLMENARES COLLS, venezolana, titular de la cedula de identidad número: 9.432.894.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IRAIMA GABRIELA MURO SEVERINE, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), con el número: 119.942.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 01 de noviembre del año 2013, por la ciudadana JENY COROMOTO VELYZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número 10.110.989, asistida por la ciudadana MARIA CALA, abogada inscrita en el IPSA con el N° 186.032 y por la ciudadana IRAMA MURO, abogada inscrita en el IPSA con el N° 119.942, apoderada judicial de la demandada JEANETTE COLMENARES COLLS, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional y solicitan a esta Juzgadora su homologación, este Tribunal pasa a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado a observar lo siguiente:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales inició el 03 de mayo del año 2013, mediante la demanda interpuesta por la ciudadana JENY COROMOTO VELIZ contra la sociedad mercantil CLINICA EL AVILA, C.A. y solidariamente a la ciudadana JEANETTE COLMENARES, partes identificadas. De la presente demanda paso a conocer en fase de sustanciación el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien admite la presente demanda el 08 de mayo del 2013, ordenando en esa misma fecha la notificación de las demandadas. Realizado el proceso de notificación se remite el presente expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares, una vez realizado el mismo le correspondió conocer en fase de mediación al Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien recibe el expediente el 28 de septiembre del año 2013, pasando en esa misma fecha a dar inicio a la audiencia preliminar, luego en la audiencia de prolongación realizada el 04 de julio del año 2013, la parte actora desistió del procedimiento interpuesto contra la sociedad mercantil Clínica El Avila, C.A., esta solicitud fue homologada por el Tribunal mediador. Ahora después de varias prolongaciones el día 31 de julio del año 2013, se da por concluida la audiencia preliminar, en donde el Tribunal mediador mediante acta ordena anexar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio.
Luego de realizado el proceso de sorteo de las causas le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio, quien da por recibida la presente demanda el 20 de septiembre del año 2013, posteriormente, el 25 de septiembre del año 2013, este Juzgado se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y luego el 27 de septiembre del 2013, se fija la oportunidad para celebrar la presente audiencia oral de juicio la cual quedo pautada para el 06 de noviembre del 2013.
Ahora bien, visto que el 01 de noviembre del año 2013, ambas partes consignaron el acuerdo transaccional este Juzgado pasa a revisar si se cumple con los requisitos para su posterior homologación en caso que se considere cumplido los mismos, para lo cual resulta importante hacer los siguientes señalamientos:
La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:
“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Al respecto el tratadista Arístides Rengel-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.
La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicho transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Por otra parte el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece lo siguiente:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:
Artículo 10: Transacción laboral:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.”
Artículo 11: Efectos de la transacción laboral
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”
Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, evidencia esta Juzgadora que la transacción presentada por ambas partes señalan específicamente en sus cláusulas tercera y cuarta lo siguiente:
“…CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal y vigente contenida en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículo 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenidos en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a lo siguiente:
Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LA EX TRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LA EX TRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculo y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, conviene en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA y de cualquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 6.000,00) cantidad conformada por: TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) correspondiente a Prestación de Antigüedad, BOLIVARES SETENCIENTOS VEINTISEIS EXACTOS (Bs. 726,00) correspondientes a Intereses de Prestaciones, OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.887,00) por concepto de vacaciones no disfrutadas, OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Bs. 887,00) por concepto de bono vacacional, por bonificación especial BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,00), ahora bien si bien es cierto que la ex trabajadora se hizo acreedora de las cantidades mencionadas anteriormente, no es menos cierto que durante la relación laboral la ex trabajadora solicito anticipos de prestaciones sociales hasta por la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.593,00) los cuales son descontados del monto total, arrojando el monto total transaccional de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.000,00).
En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA EXTRABAJADORA en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en ese acto cancelan a LA EX TRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías, filiares, subsidiarias /o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (BS. 6.000,00) a través de un (01) cheque, identificado con el N° 00023356 del Banco Banesco BANCO UNIVERSAL, por la suma de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (BS. 6.000,00), girado a su nombre en fecha DOS (02) de octubre de 2.013, a nombre de LA EX TRABAJADORA. CLAUSULA CUARTA: En este estado tomo la palabra LA EX TRABAJADORA ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional debidamente Certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así como el Daño Moral causado por la misma, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificado ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Daño Moral, Daño lucro cesante, daño emergente, en virtud de que después de una intervención quirúrgica a la cual me someteré quedare capacitado para ejercer mis actividades regulares de trabajo que requirieran esfuerzo muscular, posturas forzadas con manejos de cargas en si cualquier actividad física que sea necesaria para el desenvolvimiento laboral, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacias para LA EXTRABAJADOR; indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, la LOTTT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y la Convención Colectiva aplicable, así como cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EXTRABAJADORA por parte de LA COMPAÑÍA. LA EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene mas nada que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionista, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA EXTRABAJADORA deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su mas cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción. (…)”
De igual forma observa esta Juzgadora del acuerdo que en su cláusula quinta y en el capitulo marcado “OTRO SI” se expresa lo siguiente:
“…CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocer y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal a quien corresponda verificar el pago declare la homologación del presente Contrato de Transacción. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizo o contrató, y en ese sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.
Otro si: El monto total de la transacción son seis mil quinientos Bs. Exactos (Bs. 6.500,00). (…)”.
Ahora bien, esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, observa que en el contrato transaccional las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, por tales motivos, quien aquí decide pasa a continuación a revisar si el acuerdo presentado cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia y lo hace de la siguiente forma:
En primer lugar, este Juzgadora observa que en el acuerdo se especificaron los conceptos transados y cancelados por la empresa a la trabajadora, siendo el monto total acordado por los mismos de Bs. 6.500,00. De igual forma observa esta Juzgadora que cursa al folio 100 del expediente, en copia simple, cheque de gerencia de fecha 02 de octubre del año 2013 librado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de la ciudadana JENY VELIZ, por la suma de Bs. 6.500,00.
De igual forma se observa que el acuerdo transaccional es suscrito por la ciudadana JENY VELIZ, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada MARIA CALA, asimismo, suscribe el acuerdo transaccional la apoderada judicial de la parte demandada, abogada IRAMA MURO, quien se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como consta en el documento poder que cursa en el folio 43 y en el folio 102 del expediente, por lo tanto encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, por lo tanto, se tiene por cumplidos estos requisitos. Así se decide.
Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, en tal sentido se tiene cumplido todos los requisitos. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, a fin de que la misma surta los efectos de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. FRANCIS LISCANO
LA SECRETARIA,
Abg. MARLY HERNANDEZ
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