REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de 2013
203º y 154º

Exp. Nº AP21-L-2013-0001087

PARTE ACTORA: LUIS MANUEL VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.468.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALEXIS CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.947.

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA MOLINERO C.A. inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1987, quedando anotado bajo el N° 68, tomo 16-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.871.

ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Se recibieron por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Manuel Villegas contra Cervecería El Molinero, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en fecha 22 de marzo de 2013.


II

Ahora bien, visto que en fecha 22 de noviembre de 2013, comparecieron el abogado Jesús Alexis Carvajal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.947, apoderado judicial de la parte actora, y el abogado Cesar Luis Barreto Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.871, en calidad de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron a los folios 90 al 92 del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional y copia de cheque, a los fines de poner fin a la demanda que fue planteada por la cantidad siguiente de: Bs. 117.275,04; y en tal sentido, manifiesta el accionante que inició sus labores para la demandada en fecha 25 de mayo de 2012, con el cargo de Mesonero, retirándose voluntariamente en fecha 07 de noviembre de 2012 y que reclama el pago de prestaciones sociales, antigüedad, utilidades, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones, cobro de diferencia de días feriados trabajados o de fiestas nacionales trabajados, cobro de horas extraordinarias nocturnas, diferencia de bono nocturno, diferencia de días de descanso, diferencia de los medios días laborados y cobro por cesta tickets o bono de alimentación; por su parte, la empresa señala que reconoce la prestación de servicios, el cargo y la fecha de terminación, niega el horario alegado por el actor, así como el salario normal, niega adeudar cantidad alguna por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, rechazan los cálculos realizados por concepto de bono vacacional, así como los intereses sobre prestaciones sociales alegados por el actor, niega adeudar monto alguno por días feriados trabajados o de fiesta nacionales trabajados, o por cobro de horas extraordinarias nocturnas, bono nocturno o diferencias por días de descanso, medios días laborados y cesta ticket o bono de alimentación; no obstante, con ocasión a la presente transacción convienen en lo siguiente: la empresa se compromete a cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 18.000,00 que comprende los siguientes conceptos si hubiere lugar a ello: antigüedad, utilidades, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones, cobro de diferencia de días feriados trabajados o de fiestas nacionales trabajados, cobro de horas extraordinarias nocturnas, diferencia de bono nocturno, diferencia de días de descanso, diferencia de los medios días laborados y cobro por cesta tickets o bono de alimentación, si a ello hubiere lugar, siendo que el trabajador acepta los conceptos y cantidades ofrecidos por la empresa.

De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.

Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, se encuentra representada por abogado facultado para ello según poder que cursa en los folios 24 y 25 del expediente, y la demandada se encuentra representada de abogado facultado según poder que cursa en los folios 34 y 35 del expediente.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordena su cierre y archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO
LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT



Exp. Nº AP21-L-2013-0001087