REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Quince (15) de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°

ASUNTO: N° AP21-L-2012-003611


HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: ALVARO YTURRIZA RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.948.483.

APODERADOS JUDICIALES: MARIA JOSEFINA DE BUSTILLOS, CAROLINA PUNCELES A, LUIS ALBERTO BUSTILLOS S y MAX BUSTILLOS BERRIZBEITIA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 8.074, 35.374, 42.172 y 18.186 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A. (BANCO UNIVERSAL) sociedad mercantil de este domicilio, debidamente registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, la última consta en el asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2011, bajo el N° 47, tomo 26-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL: LISBETH BORREGO CASTILLO abogada en ejercicio inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 59.143.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia demanda por Cobro de Prestaciones incoada por el ciudadano Álvaro Yturriza Ruiz contra el Banco de Venezuela Banco Universal, siendo admitida por el Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Posteriormente en fecha 14 de mayo de 2013 (fol. 72 de la pieza principal), el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes, siendo remitido el referido expediente a los tribunales del Juicio, por auto de fecha 22 de mayo de 2013. Verificado el trámite de insaculación de causas, le correspondió a este Tribunal el conocimiento del referido asunto, quien por auto de fecha 05 de junio de 2013 lo dio por recibido, admitiendo las pruebas promovidas por cada una de las partes, así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de agosto de 2013. Posteriormente en fecha 30 de julio de 2013 tuvo lugar el acto conciliatorio acordando ambas partes la suspensión de la causa por un lapso de (15) días continuos, fenecido el mismo este Tribunal fijo por auto expreso la reprogramación de la audiencia de juicio para el día 22 de octubre de 2013, fecha en la cual manifestaron la intensión de llegar a un arreglo. En fecha 25 de octubre se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de transacción presentado por ambas partes. Por auto de fecha 28 de octubre del año en curso, este Tribunal insto a la representación judicial de la parte demandada, a consignar autorización escrita del presidente del Banco a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El 11 de noviembre del presente año el apoderado judicial de la entidad bancaria antes descrita consignó comunicación de fecha 06 de noviembre mediante el cual el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres autorizó a los ciudadanos Lisbeth Borrego y Jenny Ramírez a celebrar transacción en el presente asunto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25 de octubre de 2013, por la abogada LISBETH BORREGO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BANCO DE VENEZUELA S.A. (BANCO UNIVERSAL) sociedad mercantil de este domicilio, debidamente registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, la última consta en el asíento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2011, bajo el N° 47, tomo 26-A Sgdo, y por la otra parte, los profesionales del derecho LUIS ALBERTO BUSTILLOS y MARIA JOSEFINA SANABRIA en su carácter de representantes judiciales del ciudadano ALVARO YTURRIZA RUIZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.074 y 42.172 respectivamente. La representación judicial de la parte demandada manifiestó que la sociedad mercantil antes mencionada, a los fines de dar cumplimiento a lo convenido en fecha 22 de octubre de 2013, acuerda en cancelar en este acto al referido ciudadano la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (365.000 Bs.) mediante cheque Nro. 01425848 girado contra la cuenta Nro. 01020063690000022021del Banco de Venezuela, de fecha 23 de octubre de 2013, que comprenden los conceptos mencionado en el escrito de transacción ni por diferencia y/o complemento de: Remuneración pendiente, salarios caídos, anticipo y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencia de utilidades, intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses sobre Antigüedad, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Aportes Patronales a Caja de Ahorros, Aumentos Salariales, Horas extras, días domingos y feriados legales y contractuales, bonos nocturnos, Diferencia de Sueldos, Viáticos, Daños y Perjuicios o incluso Daño Moral, ni ningún otro concepto de carácter laboral causado directo o indirectamente durante la relación laboral, así como los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e indexación alguna, tales cantidades son debidamente acordadas por la parte demandante de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos., con dichos pagos la parte actora manifiesta que nada queda a deberle por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley, y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de Cosa Juzgada. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ




LA SECRETARIA



ASUNTO: N° AP21-L-2012-003611
RF/rfm