REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
ASUNTO: N° AP21-L-2013-001060
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: JHONNY ANTONIO GUANIPA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.9096.676.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR DELGADO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 124.262
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA BELLO HORIZONTE C.A. debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 30, tomo 16-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SALINA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 124. 578.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 8 de noviembre de 2013, por la abogada CARMEN SALINAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.578, en su carácter de apoderada judicial de la empresa POLLO EN BRASA BELLO HORIZONTE C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 30, tomo 16-A Sgdo. y por la otra parte, el profesional del derecho OSCAR DELGADO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JHONNY ANTONIO GUANIPA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.9096.676. La representación judicial de la parte demandada manifiestó que la sociedad mercantil antes mencionada, acuerda en cancelar en este acto al referido ciudadano la cantidad de CINCUENTA Y CINCO ML (Bs. 55.000,00), mediante cheque Nro. 70-27653931 girado contra la cuenta Nro. 011500651000540927 del Banco Exterior de fecha 7 de noviembre de 2013, por concepto de salarios caídos, prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, cesta tickets, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado y no queda la actora nada por reclamar los conceptos antes descritos, ni por diferencia y complementos salariales, salarios caídos, diferencia y complemento de prestación de antigüedad, prestaciones sociales, bono vacacional, utilidades legales y convencionales, diferencia de cualquier concepto referido en el escrito transaccional, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, reintegro de gastos, aumento de salarios, comisiones, sábados y domingos y feriados, bonos, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas, beneficio de alimentación, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales y demás conceptos especificados en la transacción; pagos en moneda extranjera, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguros Social de Venezuela e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionados con los servicios que la parte actora prestó, tales cantidades son debidamente acordadas por la parte demandante de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos., con dichos pagos la parte actora manifiesta que nada queda a deberle por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley, y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de Cosa Juzgada. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes descritos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se da dar por terminado el presente juicio únicamente en relación con la demanda intentada con el ciudadano Jhonny Antonio Guanipa García, tras haberse hecho efectivo la totalidad del pago expuesto en este acuerdo transacción. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2013-001060
RF/rfm
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