REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
ASUNTO: N° AP21-L-2012-004996
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: SABRINA MONTES HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.886.774.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS RONDON, PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.584, 5055 y 97.907 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 24, Tomo 164-A de fecha 10 de agosto de 2007.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JERSON BELLO e IVAN VILLAMIZAR abogados en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros. 107.079 y 124.505 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 1 de noviembre de 2013, por los abogados JERSON BELLO e IVAN VILLAMIZAR inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 107.079 y 124.505, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 24, Tomo 164-A de fecha 10 de agosto de 2007, y por la otra parte, las profesionales del derecho PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 50.552 y 97.907 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora SABRINA MONTES HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.886.774. La representación judicial de la parte demandada manifiesto que la sociedad mercantil antes mencionada, acuerda en cancelar en este acto a la referida ciudadana la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 306.057,82), mediante cheque de gerencia Nro. 89002821 girado contra la cuenta Nro. 0173-001-60-0100000001 de fecha 31 de octubre de 2013 del Banco Internacional de Desarrollo, por concepto de Antigüedad Acumulada, antigüedad Adicional, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios Caídos, Bond BID 2013, deduciendo en ello, los conceptos de Anticipo solicitados y Pago adelantado de crédito hipotecario, tal cantidad fue debidamente pactada con la parte demandante de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos., con dicho pago la parte actora manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa, a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas de los conceptos antes descritos ni por diferencia o complemento de: salarios pendientes, vacaciones, bono vacacional, utilidades y cualquier otro pago o beneficio previsto en la ley y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de Cosa Juzgada. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos ya mencionados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se da dar por terminado el presente juicio, tras haberse hecho efectivo la totalidad del pago expuesto en este acuerdo transacción. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2012-004996
RF/rfm
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