REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2013-000219

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: LA TRINIDAD FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 56, tomo 38-A-Sgdo, de fecha 15 de noviembre de 1984.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ANIELLO DE VITA CANABAL. ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO J. GIL HERRERA, SETAFNI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ y JAIME CEDRE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038 respectivamente.-

ACTO RECURRIDO EMANADO: Acto administrativo contenido en la decisión Nº 480/12, de fecha 22 de junio de 2012 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

Se inició el presente juicio por demanda por nulidad de acto administrativo incoado por la sociedad mercantil LA TRINIDAD FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS C.A. contra la Providencia Administrativa 480/12, de fecha 22 de junio de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 17 de abril de 2013, correspondiendo por distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio. En fecha 23 de abril de 2013, se dio por recibido el expediente. Subsiguientemente, en fecha 26 de abril del presente año, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva se admitió el recurso de nulidad y ordenando las notificaciones respectivas, sin embargo se indicó en la misma que “ En atención a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) en su parte final del cuarto parágrafo, en concordancia con el artículo 425, numeral 9 ejusdem, deja establecido, que al presente procedimiento no se le dará curso, hasta tanto conste en autos, la certificación de la autoridad administrativa del trabajo, concretamente de la Inspectoría del Trabajo en Este del Área Metropolitana de Caracas, del cumplimiento efectivo a la orden de reenganche de la Providencia Administrativa Nº 480-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2012, todo ello con motivo del Procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS instaurado por el ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ PARRA, cuyo procedimiento se sustanció en el expediente Nº 027-2011-01-00393, la cual fue declarada CON LUGAR por la precitada Inspectoría; para lo cual se le otorga al accionante, un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación”, en el entendido que una vez se subsanaran los requisitos de las normas mencionadas, este Juzgado se pronunciaría respecto a la admisión de la misma, otorgándole un lapso de 3 días hábiles según consta en auto de fecha 18 de junio de 2012. En fecha 30 de abril del presente año, la parte recurrente ejerció recurso de apelación sobre dicha decisión de fecha 26 de abril de 2013, oyéndose en ambos efectos mediante auto de fecha 27 de junio del mismo año. A tal efecto, el Tribunal primero Superior de este Circuito Judicial, emitió pronunciamiento declarando SIN LUGAR la apelación y confirmando lo ya decidido por este Tribunal, en tal sentido quien aquí suscribe una vez recibido dicho recurso, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2013 señaló a la parte recurrente que contaba con un lapso de cinco (5) días para dar cumplimiento con lo ordenado en dicha sentencia; así pues, tomando en cuenta que la parte recurrente no consignando lo solicitado de conformidad con las normas ut supra mencionado, pasa quien decide pronunciarse sobre el presente recurso de nulidad en base de las siguientes consideraciones:

Al respecto, quien decide trae a colación lo establecido en La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en el último aparte del artículo 94 lo siguiente:

Artículo 94: (…) La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expediento, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia de trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo” (Subrayado nuestro)

Asimismo, el artículo 425, numeral 9 de la misma Ley establece:

“Artículo 425: Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laborar sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado desmejorada podrá, dentro de los 30 días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
(…omissis…)
9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden e reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.” Subrayado nuestro).

En el caso que nos ocupa, la parte recurrente pretende la nulidad de la Providencia Administrativa 480/12, de fecha 22 de junio de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se declaró REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS instaurado por el ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ PARRA, cuyo procedimiento se sustanció en el expediente Nº 027-2011-01-00393, no obstante a ello, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte recurrente omitió el requisito establecido en el artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir, la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y con la restitución de la situación jurídica infringida, requisito indispensable para que este Tribunal pudiere darle curso a la indicada pretensión de nulidad, sin embargo y por lo antes planteado se le otorgó un lapso de cinco (5) días para que cumpliera con lo ordenado, observando esta sentenciadora de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el legislador, aunado a que la omisión de actuar por parte de la parte recurrente refleja un decaimiento del interés en la tramitación del recurso, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar DESISTIDO el presente recurso de nulidad. Así Se Decide.-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LA TRINIDAD FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 56, tomo 38-A-Sgdo, de fecha 15 de noviembre de 1984, contra Acto administrativo contenido en la decisión Nº 480/12, de fecha 22 de junio de 2012 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha 11 de noviembre de 2013, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

Abg. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO.