REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L- 2013-000298
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BAPTISTA VALERA, CECILIO ALBERTO RUIZ ZAMBRANO, GUSTAVO ANTONIO ANDRADE, JESUS JUSTINO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.510.331, 8.077.856, 10.262.487 y 10.540.647, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, ARMINDA ALVAREZ, CARLOS CUICAS Y GRISELDA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.243, 68.031, 80.058 y 77.569 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION ECOLUB, C.A. (ESTACION DE SERVICIOS PDV BLANDIN), Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2002 (192 y 143), bajo el N° 57, Tomo 79-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, ALEXIS GARRIDO SOTO, RAFAEL ORTEGA BRANT e IBETH RENGIFO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.476, 7.259, 64.518 y 36.196 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentaran los ciudadanos JOSE GREGORIO BAPTISTA VALERA, CECILIO ALBERTO RUIZ ZAMBRANO, GUSTAVO ANTONIO ANDRADE, JESUS JUSTINO NORIEGA, (arriba identificados), contra la Sociedad Mercantil CORPORACION ECOLUB, C.A. (ESTACION DE SERVICIOS PDV BLANDIN), siendo admitida por auto de fecha 29 de enero de 2013 por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 26 de marzo de 2013 el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas realizó la celebración de la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 22 de julio de 2013, mediante la cual se dio por concluida en esa por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe por auto de fecha 23 de septiembre de 2013 procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 26 de septiembre de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 30 de septiembre de 2013 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 28 de octubre de 2013, fecha en la cual se llevó a cabo la misma evacuándose todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, e igualmente la ciudadana juez en uso de los medios alternativos para resolución de conflictos, instó a las partes a llegar aun acuerdo conciliatorio, a tal efecto las partes solicitaron se fije una oportunidad para llevar a cabo un acto conciliatorio y lograr un acuerdo para poner fin a la presente controversia, el cual se fijó para el día 04 de noviembre de 2013, fecha en la cual se dejó constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:

(…) A los fines de dar por terminado de forma definitiva el presente caso, se hace una oferta a los trabajadores demandantes en los siguientes términos luego de hacer revisiones y ajustes así como la depuración de los montos demandados por cada uno de los accionantes, hasta 31 de diciembre de 2012. tenemos: En cuanto al ciudadano CECILIO ALBERTO RUIZ ZAMBRANO se le hace una oferta en la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00); en cuanto al ciudadano JESUS NORIEGA se le hace una oferta en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00); en cuanto al ciudadano GUSTAVO ANDRADE se le hace una oferta en la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 7.973,48) y en cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO BAPTISTA VALERA se le hace una oferta en la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES (Bs. 6.949,53) siendo que de dicha cantidad a la presente fecha recibió y cobró CINCO MIL TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.003,87)., por lo cual solo se le adeuda la diferencia es decir, la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.945,66) cantidades que se ofrecen para su pago para el día Lunes once (11) de noviembre del presente año, mediante cheque de gerencia a nombre de cada uno de los trabajadores los cuales serán consignados copia una vez recibidos por los trabajadores mediante diligencia presentada en horas del despacho por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Visto el ofrecimiento por parte de la demandada y en aras de culminar el presente procedimiento acepto en nombre de los demandantes la oferta en los mismos términos antes expuesto, por la representación patronal Es Todo. Subsiguientemente este tribunal visto que se encuentra presenten los ciudadanos JOSE GREGORIO BAPTISTA VALERA, CECILIO ALBERTO RUIZ ZAMBRANO, GUSTAVO ANTONIO ANDRADE, JESUS JUSTINO NORIEGA, arriba identificados quienes a viva voz expusieron que aceptan la oferta en los mismos términos antes señalados. Es todo. Seguidamente este los accionantes antes identificado aceptan en este acto libre de todo apremio y coacción, conciente en su intelecto, las cantidades arriba ofrecidas por la parte demandada a los fines de llegar al acuerdo transaccional y dar por termino el presente procedimiento como monto total que corresponda y/o pueda corresponder con ocasión al reclamo expuesto en libelo de la demandada (…)

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que los ciudadanos JOSE GREGORIO BAPTISTA VALERA, CECILIO ALBERTO RUIZ ZAMBRANO, GUSTAVO ANTONIO ANDRADE, JESUS JUSTINO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.510.331, 8.077.856, 10.262.487 y 10.540.647, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido una vez que conste en auto que la parte demandada haya cancelado a los demandantes dichas cantidades se ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO