REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. 2485-13
En fecha 1° de noviembre de 2013, el ciudadano Youssif Georges Barche titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.488.390, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CORSIA E IMBERNON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1972, bajo el Nro. 33, Tomo 75-A-Sgdo, asistido en este acto por el abogado Charbel Raffoul, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.452, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de demanda de nulidad incoada contra la planilla de notificación y liquidación de multa Nro. 2013/0141 de fecha 22 de julio de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS (SUNDECOP).
Previa distribución de la causa realizada en fecha 5 de noviembre de 2013, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional y fue recibida en esa misma fecha.
I
DE LA DEMANDA

La representación judicial de la parte actora fundamentó su pretensión, argumentando lo siguiente:
Que en fecha 9 de enero de 2013, funcionarios adscritos a la Intendencia de Inspección y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), se presentaron a la empresa CORSIA E IMBERNON, C .A., autorizados según Providencia Administrativa Nro. 0247, y verificaron el cumplimiento de Precios Máximos de Venta a Nivel del Distribuidor Mayorista y Ventas al Público, según acta Nro. SUNDECOP/IIF/DIF/2013-0247/01.
Que en fecha 18 de junio de 2013, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), notificó a la Sociedad Mercantil CORSIA E IMBERNON C.A, del inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, según auto de apertura Nro. Sundecop/AAPS/2013/0316.
Que el 22 de julio del 2013, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) emitió la Planilla Nro. 2013/0141 de notificación y liquidación de multa, mediante la cual se impusieron al contribuyente sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 4 y 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, por concepto de multa la cantidad de treinta mil setecientos doce bolívares con ochenta céntimos (Bs.30.712,80) de cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs.46.649,16), siendo notificado el ciudadano Youssif Georges Barche el 27 de julio de 2013.
Que el 26 de julio de 2013, el ciudadano Youssif Georges Barche acudió a la audiencia de descargos en la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), llevando los requisitos exigidos por los funcionarios los cuales no fueron recibidos por los mismos, lo cual a su juicio violó flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa.
Que el ciudadano Youssif Georges Barche fue inducido a incurrir en un grave error de hecho y de derecho, al haber sido engañado a firmar el acta de descargo y la planilla de liquidación de multa en total desconocimiento de los hechos y las consecuencias, asimismo alegó que en el acta de requerimiento se solicitó que le fueran entregados la entrada y salida del movimiento de inventario del primero (1°) de enero hasta el 9 de enero de 2012, requisito que fue presentado por el Presidente de la sociedad mercantil, sin embargo, esta no fue recibida alegando que era del 2013 y que había sido corregida al año 2012 como 2013.
Finalmente, solicitó la nulidad de la Providencia y las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), como la nulidad del acto recurrido constituido en la Planilla Nro. 2013/0141 de Notificación y liquidación de Multa de fecha 22 de julio de 2013.
II
DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad.
Al respecto, se observa que el objeto de la presente demanda de nulidad, lo constituye la pretensión de nulidad contra la Planilla de notificación y liquidación de multa Nro. 2013/0141 de fecha 22 de julio de 2013, emanada de la Superintendecia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).
En tal sentido, el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de:
“Artículo 24.-
(…)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del articulo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. ”


De esta manera, se hace necesario destacar que la jurisdicción contencioso administrativa tiene fundamento constitucional en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra lo siguiente:
“Artículo 259.- La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

La transcrita norma constitucional otorga el derecho al justiciable de accionar contra la Administración, a los fines de solicitar el reestablecimiento de situaciones jurídicas lesionadas por la actividad de la Administración, y permite a la jurisdicción contencioso administrativa, no sólo la potestad de anulación de sus actos, la condena al pago de sumas de dinero y el conocimiento de las reclamaciones relativas a la prestación de los servicios públicos, sino también, el restablecimiento de situaciones subjetivas lesionadas por la actividad material o jurídica de la administración.
En este orden de ideas, considera este Tribunal oportuno traer a colación el criterio establecido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para casos de similar naturaleza en sentencia Nro. 2013-0750. del 8 de mayo de 2013, caso SUPERMERCADOS ROCA AZUL, C.A, en el cual se señaló:
“observa esta Corte que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, no configura una de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23, ni el numeral 3 del artículo 25, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que además el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Superintendencia no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley. Con base en lo anteriormente señalado, esta Corte ES COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de la jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, en consecuencia, ACEPTA la competencia que le fuere declinada por Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide...”
Del fallo antes trascrito se desprende que, por disposición expresa de la Ley los Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer en primer grado de jurisdicción de las demandas de nulidad que se ejerzan contra la Superintendencia Nacional de Costos y Precios son las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal declara su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente demanda de nulidad, y por tanto, debe declinarla en las Cortes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las cuales se remitirá la presente causa. Así se declara.-

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por el ciudadano el ciudadano Youssif Georges Barche titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.488.390, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CORSIA E IMBERNON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de Junio del 1972, bajo el Nro. 33, Tomo 75-A-Sgdo, asistido en este acto por el abogado Charbel Raffoul, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.452, contra la planilla de notificación y liquidación de multa Nro. 2013/0141 de fecha 22 de julio de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS (SUNDECOP).
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción, Distribución y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
El Secretario Acc,

FELIX NOVA

En fecha quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.
El Secretario Acc.,


FELIX NOVA
Exp. 2485-13/AAGG/FN/mad