REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2013.

203° Y 154°

ASUNTO No. :AP21-R-2012-000338

PARTE ACCIONANTE: FUNDACIÓN “TEATRO TERESA CARREÑO”, Inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 01 de junio de 1973 y asentada en los respectivos libros bajo el N° 54, tomo 10, Protocolo Primero, RIF: NRO G-20000044-9.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: KLEEBLATT BRITO BORGES, ARIADNA BEATRIZ LA SALVIA TOVAR, MIRELIS GONZALEZ VALDERRAMA, YENNIFER CAROLINA SOTILLO MUÑOZ y ASDRUBAL JOSÉ FIGUEROA LARES, inscritos en el Inpreabogado con los N° 78.151, 15.055, 98.570, 79.708 y 149.663, respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Pedro Ortega Díaz (Providencia administrativa dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano José Flores cedula de identidad N° 8.792.952, expediente N° 079-2010-01-02679.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó ante esta Instancia.

MOTIVO: Apelación

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 01 de marzo de 2012, por el abogado Asdrúbal Figueroa, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de enero de 2012, oída por auto de fecha 24 de octubre de 2013.

En fecha 30 de octubre de 2013, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de enero de 2011, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial demanda de Nulidad en contra de la providencia administrativa dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano José Flores cedula de identidad N° 8.792.952, expediente N° 079-2010-01-02679.-

Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 27 de enero de 2011 dicta auto de admisión.

En fecha 09 de enero de 2012 el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio, dicta sentencia mediante la cual declara sin lugar la demanda intentada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 01 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha 24 de octubre de 2013 se oyó la referida apelación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.


Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta alzada, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2013, día siguiente al auto en que se dio cuenta al juez del ingreso del expediente, y venció el día trece (13) de noviembre del 2013.

En este sentido, observa esta alzada que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta alzada declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 01 de marzo de 2012, por el abogado Asdrúbal Figueroa, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de enero de 2012, , con motivo de la demanda de Nulidad intentada por la FUNDACIÓN “TEATRO TERESA CARREÑO en contra de la providencia administrativa dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano José Flores cedula de identidad N° 8.792.952, expediente N° 079-2010-01-02679. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ