REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-001463
PARTE ACTORA: BERMAN BENETH BENETTE MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 6.484.130.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO; REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO; DAVID GUERRERO PEREZ y DANIELA CAROLINA MARQUEZ GARCIA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.182, 33.451, 81.742 y 142.046, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CREMA PARAISO, S.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08/01/1962, bajo el N° 3 Tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: MARCOS MARRERO SUMABILA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.480.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara Con Lugar la demanda intentada.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora no apelante abogados Eufragio Guerrero y David Guerrero inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.182 y 81.742, respectivamente.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”

En virtud del articulo precitado, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), por la parte demandada en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión emanada del Juzgado A-quo, en la cual declaro con Lugar la acción incoada por el ciudadano Berman Beneth Benette Manzanilla contra la sociedad Mercantil Crema Paraíso, S.A., condenando el pago a favor del accionante por la cantidad de Bs. 61.810,22. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ