Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; diecinueve (19) de noviembre de 2013
203° y 154°

PARTE ACTORA: PEDRO EDUARDO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 6.918.302.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALI ALBERTO ZAMBRANO y HELLY AGULERA, abogados en ejercicio e inscritos en el inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 131.809 y 33.390, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el numero 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal Banco Universal consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1977, bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DIAZ, JOSE ARGUELLO SOTO y DAYANNA AVILA GORRIN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 y 118.566, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-001531.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado el ciudadano Pedro Eduardo Gil contra la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A.

En fecha 31/10/2013, se da por recibido el presente expediente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 18/11/2013, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública se aperturó el acto, dejándose constancia que el mencionado acto fue grabada por un funcionario designado para tal fin; por otra parte se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante; razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado el ciudadano Pedro Eduardo Gil contra la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A.; en consecuencia se confirma la decisión recurrida.

No hay especial condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO





NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-





LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO





WG/ECM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-001531.-