REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2012-000127

PARTE RECURRENTE: EVEREADY DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 24/09/1959, bajo el N° 28, Tomo 37-A, bajo la denominación Unión Carbide de Venezuela C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15/09/1987, bajo el N° 234, Tomo 262-B, debido al cambio de su denominación social a Eveready de Venezuela C.A., y al cambio de su domicilio a la ciudad de Maracay, Estado Aragua; inscrita por fusión de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales en un solo documento, en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 06/04/1988, bajo el N° 2, Tomo 278-A y finalmente inscrita por el cambio de su domicilio de la ciudad de Maracay a Caracas, en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02/02/1988, bajo el N° 65, Tomo 185-AQto.

APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.083

PARTE RECURRIDA: CERTIFICACION MEDICA N° 0386-09 DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT MIRANDA)

TERCEROS INTERESADOS: FLOR CAROLINA OSES CULPA, titular de la cédula de identidad N° V-8.758.751

APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos representación judicial.

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo contenido en la Certificación N° 0386-09 dictado en fecha 25/11/2009, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a favor de la ciudadana Flor Carolina Oses Culpa.

Recibidos los autos en fecha 02/05/2012, se dio por recibido por la Jueza Titular de éste Juzgado, del recurso de Nulidad con Amparo Cautelar y Medida de Suspensión de efecto, en fecha 31/05/2012 este juzgado lo admite, ordenando la notificación a las partes.

En fecha 10/07/2013 en vista que las partes se encuentran notificadas este Juzgado fija la oportunidad para que tenga la audiencia oral y publica para el día jueves 10/10/2013 a las 10:00 am.

En fecha 09/10/2013 en vista que no se ha consignado el expediente administrativo en la presente causa, este Juzgado fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día martes 19/11/2013 a las 02:00pm

Ahora bien, vista la solicitud de fecha 14/11/2013, realizada mediante diligencia presentada por el representante judicial de la parte recurrente, el ciudadano JOSE SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.083, consigna diligencia, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso de nulidad, en contra del Acto Administrativo contenido en la Certificación N° 0386-09 dictado en fecha 25/11/2009, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a favor de la ciudadana Flor Carolina Oses Culpa. Así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO contentivo de Certificación N° 0386-09 dictado en fecha 25/11/2009, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL); interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, el Dr. JOSE SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.083.

No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ
Abg. GRELOISIDA OJEDA

LA SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA


Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA.